Si la EPS no paga la incapacidad médica, hay que analizar los motivos o las razones por las que podría estar excluida del pago de dicha incapacidad. A continuación veremos 4 razones por las que La EPS podría ser absuelta del pago de incapacidad, y veremos que hacer en el caso que no este justificado dicho impago.
4 Causas por la que la EPS NO estaría obligada a pagar la incapacidad medica
Existen algunas razones o circunstancias por la que podría estar exceptuada en el pago de la Incapacidad Médica, a saber
- Mora en el pago de la afiliación
- Cuando el afiliado se encuentra adherido no más de 1 mes a la empresa
- En el caso que la incapacidad médica haya sido producto de una cirugía estética u otro tratamiento de este origen.
- Si la incapacidad dura 2 dias, o bien, los primeros 2 días de la misma. Por ejemplo, si dura 5 días la EPS debe pagar 3 días solamente, queda excluida de los 2 primeros días.
En el primer caso, la “mora” para que jurídicamente este exento del pago de la incapacidad, es necesario que primero haya desafectado a la persona de la afiliación a la empresa. Es decir, si por algún X motivo, la empresa se hubiera olvidado de desafectarlo, entonces está aún obligada al pago de la incapacidad médica.
El decreto 780/2016 Sector Salud y Protección Social, donde su ultima modificacion fue en Junio de 2021 establece:
“El no pago por dos períodos consecutivos de las cotizaciones a cargo del empleador, siempre y cuando la EPS no se hubiera allanado a la mora, producirá la suspensión de la afiliación y de la prestación de los servicios de salud contenidos en el plan de beneficios por parte de la EPS.“
decreto 780/16 Ministerio de Salud de Colombia
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Quien paga la Incapacidad Médica si la EPS no la Paga
En el caso que la EPS no esté obligada a pagar la incapacidad, por lo general, es el empleador quien debe pagar el importe por los días que de incapacidad.
Quien debe tramitar el Pago de la Incapacidad Medica ante la EPS
El empleador. La ley sostiene que no debe añadírsele una carga extra a la situación traumática de una incapacidad. Además como es el empleador quien tendrá que pagarla en el caso de que la EPS no la abone, esto resulta en un incentivo para tramitarla.
Por cuanto tiempo me paga la EPS mi Incapacidad
El decreto mencionado anteriormente establece que la EPS tiene la obligación de pagar la incapacidad médica desde el día 3 hasta el día 180.
Quien paga mi incapacidad médica después de los 180 días
Posterior a las 180 días la EPS tramita el caso, y ahora es el Ente recaudador del fondo de pensiones. El mismo está obligado a pagar desde el día 181 a 540.
Recordar, que para que el fondo de pensiones sea quien abona dicha incapacidad, es necesario que la EPS haya dado el concepto favorable de rehabilitación. En caso que la EPS no emita este certificado, el artículo 41 de la Ley 100, en el inciso 6 establece que la EPS deberá realizar el pago de la incapacidad médica.
Entonces, Que Hacer Cuando la EPS no paga la incapacidad
Si en ninguno de los 4 casos anteriormente mencionados la EPS se constituye exenta, el afiliado puede iniciar el reclamo a través del formulario de la página de supersalud. Puede leer más en este documento oficial